miércoles, 11 de noviembre de 2009

¿Estamos obligados a colaborar con la Justicia?

Esta es una de las primeras preguntas que le hace un cliente a su abogado, y una que usted, empresario, ejecutivo o simplemente ciudadano, debe haberse hecho más de una vez.

Cuando enfrentamos una contingencia penal (sea una investigación o juicio), habrá leído, escuchado o visto en los medios de comunicación social que “todos estamos obligados a colaborar con la justicia”. Se peguntará, ¿cómo dudar de mi obligación, si me acaba de llegar una notificación? (policial, fiscal o judicial) para responder ante una denuncia. Para entender este punto empezaremos por precisar qué se entiende por colaborar y si esto es lo mismo que comparecer.

Colaborar significa “contribuir (ayudar con otros al logro de algún fin)”, mientras que comparecer significa “presentarse personalmente, especialmente ante un juez o tribunal”.

Advertimos que comparecer en un juicio penal (vía citaciones o notificaciones) es distinto a colaborar para que se realice una eficaz administración de justicia. Dentro de estos actos de colaboración o contribución se encuentran los relativos a las pruebas, tales como declaraciones, entrega de documentos, informes técnico – periciales, etc., entonces la exigibilidad de uno u otro dependerá de la posición que ocupe usted en la investigación penal.

Puede ser imputado, a quien se le atribuye un delito, si esa es su situación, debe comparecer al tener conocimiento de esta situación. No obstante, ¿deberá colaborar con la Justicia? Si colaborar significa contribuir o ayudar, no debe exigírsele que ayude a la justicia a encontrar la verdad, pues en virtud de su derecho de defensa puede negarse a presentar un documento que lo inculpe en el caso, e incluso está facultado a declarar contrariamente a la verdad o simplemente no declarar. Tiene el derecho de no autoincriminarse, reconocido en los tratados internacionales suscritos por el Perú, evidenciándose además que, en mérito a la presunción de inocencia, es el Fiscal quien debe probar si usted es o no culpable.

Si usted es el agraviado, es decir, quien ha denunciado y/o ha sido afectado por el delito cometido. ¿Deberá colaborar con la justicia? la respuesta es aparentemente sí, pues muchas veces es a iniciativa suya que se iniciaron las investigaciones y el consiguiente juicio penal. Pero existen ocasiones en que, por la naturaleza del delito o el parentesco con el imputado, no podrá obligársele a colaborar con la justicia, lo cual no impide que la autoridad correspondiente (Fiscal o Juez) continúe con las investigaciones.

Puede ocurrir también que sea citado como testigo, por haber presenciado o adquirido directo conocimiento de algo. Si bien, deberá acudir cuando es citado por la autoridad y decir la verdad bajo juramento, también es cierto que no toda persona citada como testigo estará obligada a declarar, ni a declarar todo lo que sabe.

Así por ejemplo, si usted fuera auditor o contador, puede rehusarse a declarar sobre asuntos que le fueron confiados en razón del “secreto profesional” o puede omitir ciertos datos que podrían involucrarlo como autor o cómplice del delito. Esta última circunstancia es recogida de manera expresa en la ley “El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal (…)”

Si su posición es de tercero civilmente responsable, que es quien responde con su patrimonio por las consecuencias del hecho delictivo imputado a una tercera persona, con quien mayormente tiene vínculo laboral. En ese caso, si bien deberá comparecer cuando es citado, no necesariamente debe declarar las circunstancias que puedan afectarlo, y por consiguiente su colaboración, al igual que los demás intervinientes, también es relativa.

Finalmente, ese “llamado a la colaboración” debe ser interpretado cuidadosamente y a la luz de las distintas posiciones que podría usted enfrentar en una contingencia penal, pues no cabe duda que si bien todos debemos comparecer, no estamos obligados a colaborar con la justicia.